MAIER CARLOS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para reajustar su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, reclamando recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó el redeterminado del haber con diferencias retroactivas e intereses, admitió la prescripción bienal y declaró la inconstitucionalidad condicionada de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 ante merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Carlos Eugenio Maier.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber jubilatorio otorgado por ley 24.241 (recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, movilidad, topes e inconstitucionalidades).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda; se ordena a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos, abonando diferencias retroactivas con intereses desde el 13/11/2022; se admite la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declara la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15% o confiscatoria; costas a la demandada; honorarios diferidos a liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"...corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'"
"...deviene inaplicable al caso... Sala I... 'Dorcazberro'..." y "...resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario..."
"...con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
Sobre la ley 27.426 y la emergencia (ley 27.541): "...no corresponde hacer lugar a los planteos formulados." Pero "...debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 26.565Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Decreto 679/95art. 3
- Decreto 163/20
Fallos que cita
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