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Primera Instancia

CURA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

La actora, jubilada docente, promovió amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y se le deje de aplicar el tope y la deducción sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la norma al caso y ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin esa deducción y reintegrar los montos retenidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026956/2026
Amparo previsional Jubilacion docente Articulo 9 ley 24.463 Tope previsional Inconstitucionalidad Principio de igualdad Decreto 137/2005 Ley 24.241 Retroactivo previsional Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Teresa Cura.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES Prev 05-0819, o cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora como jubilada docente, y reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin retención de ganancias.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin el tope y liquidar y abonar el retroactivo en 30 días hábiles; costas a la demandada; honorarios diferidos para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

Sobre el Impuesto a las Ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."

Se rechazó la oposición a la viabilidad formal del amparo, con cita de precedentes de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Se fijó como plazo de prescripción el de dos años previos a la demanda (desde el 19.05.2024), y los intereses se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 16

Fallos que cita

  • Villalba, Silvina ElizabethCFSS Sala I
  • Rubio, Mónica LilianaCFSS Sala I
  • Rodríguez, Raúl AlejandroCFSS Sala II
  • Daino, Sandra RossanaCFSS Sala II
  • Galarza, María ElenaCFSS Sala III
  • Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsionalCFSS Sala II · 26/02/2010
  • Calderón, Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios12/06/2017
  • García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
  • Capra, Bruno Gualterio CesareCFSS Sala I · 22/09/2020
  • Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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