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Primera Instancia

LARREA MARIANO FEDERICO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor, jubilado en la magistratura y funcionario judicial, promovió acción meramente declarativa contra el Estado Nacional y ANSES para obtener la inconstitucionalidad del aumento gradual de la edad jubilatoria prevista en la ley 27.546 y del requisito de cese definitivo en el cargo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados para el caso y habilitó al actor a iniciar el trámite jubilatorio sin exigir el cese previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059917/2025
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Jubilacion de magistrados Ley 27.546 Ley 24.018 Escala de edad Cese definitivo Regimen previsional especial Gradualismo Anses

¿Quién es el actor?

Dr. Mariano Federico Larrea (DNI 16.763.602).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para hacer cesar el estado de incertidumbre sobre su derecho jubilatorio como magistrado y funcionario judicial, y que se declare la inconstitucionalidad de la escala de edad del art. 2 y del art. 15 de la ley 27.546, así como del requisito de cese definitivo en el cargo previsto en el art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546) y del art. 2 inc. e) de la Resolución 10/2020 (t.o. Res. SSS 30/2023).

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente la acción; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art. 15 de la ley 27.546 y del requisito de cese definitivo en el cargo; se habilitó al actor (nacido el 16.12.1963) para iniciar el trámite jubilatorio, sin perjuicio de la valoración del organismo previsional; se impusieron las costas a la ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la norma, lejos de establecer un gradualismo, establece desde su entrada en vigencia el aumento en 5 años de la edad jubilatoria de los varones, contradiciendo a todas luces la intención del legislador en el mensaje de elevación del proyecto de ley." Se citó jurisprudencia de la CSJN que indica que las leyes "deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que pongan en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto" (Fallos 297:142; 300:1080; 301:460). Respecto del cese: "no puede advertirse de la lectura de la ley 27.546 (que reforma la ley 24.018, y sus reglamentaciones) la finalidad de la mencionada exigencia, máxime cuando ello no está previsto para el régimen jubilatorio general (ley 24.241, arts. 47, 111 y cc.)." Por ello, "la Anses debe permitir el inicio del trámite jubilatorio del actor, y la emisión de la resolución pertinente, sin exigir el cese definitivo en el cargo que ocupa, requiriendo el cese una vez otorgado el beneficio para efectuar el pago del mismo."

Normas que cita

  • Ley 27.546arts. 2, 15 · Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
  • Ley 24.018arts. 9, 8, 33 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 47, 111, 168, 183, 191 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 78/94art. 1
  • Ley 25.688Regimen de gestion ambiental de aguas
  • Resolución 10/2020arts. Anexo I, 2 inc. e)
  • Resolución 30/2023art. 3
  • Ley 18.464Prevision social
  • Ley 27.423arts. 1, 2, 3, 15, 16, 36, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018art. 3
  • CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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