RUIZ ALEJANDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se reajuste su haber previsional y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 27.426, 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pero ordenó recalcular el haber desde enero de 2021 y abonar diferencias desde el 19/04/2022, con intereses, y declaró exentas de ganancias las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Ruiz Alejandro Francisco.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15012186400, derecho adquirido el 22/08/2005), con cuestionamiento de la movilidad aplicada y pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609, por considerar regresividad de derechos sociales frente a tratados con jerarquía constitucional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609 en cuanto a la movilidad. Se ordenó a la ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido según la Ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando ese monto como base para aplicar el índice de la Ley 27.609 desde marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 19/04/2022, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se declaró prescripta la acción por los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se declararon exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades. Costas a la demandada. Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo." (cita de CSJN, "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS", 4/12/2025, citada en la sentencia).
"…la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"…habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 28, 76
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 542
- Decreto 692
- Decreto 899
Fallos que cita
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- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
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- García María Isabel c/AFIPCSJN · 26/03/2019
- García Blanco Esteban c/ANSeSCSJN · 06/05/2021
- Morales, Blanca Azucena c/AnsesCSJN · 22/06/2023
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 323:1753CSJN
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