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Primera Instancia

MESEGO MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación por la PBU y la aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS reliquidar la PBU según el índice de Badaro y declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043030/2025
Pbu Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 26.417 Doctrina quiroga Indice badaro Confiscatoriedad Prescripcion Intereses.

¿Quién es el actor?

MESEGO MARIA ESTHER.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación obtenida bajo la ley 24.241 (recálculo del haber inicial, movilidad, pago de retroactivos e intereses), cuestionamiento de topes y planteo de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas del fallo, abonar las diferencias con intereses desde el 23/04/2023; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); costas en el orden causado; honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 - que surge de aplicar, a la PBU de $200 mencionada anteriormente, los aumentos generales dispuestos por el decreto 764/06, ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y el aumento general de marzo de 2009-, que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'."

"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."

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