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Cámara de Apelaciones

BUSNAHE, LILIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, modificó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de los haberes previsionales de la actora, y fijó un cómputo de intereses escalonado según el período de devengamiento y la tasa aplicable. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 028073/2026/CA001
Repeticion de tributos Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Intereses Computo de intereses Tasa de interes Art. 179 ley 11.683 Inconstitucionalidad art. 79 inc. c Costas en el orden causado Retenciones.

¿Quién es el actor?

Liliana Busnahe.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo al cómputo de los intereses, conforme al Considerando III, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado. La sentencia de primera instancia había admitido la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y ordenado el reintegro con intereses; la Cámara no modificó ese núcleo sino sólo el cómputo de intereses y la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 179 de la ley 11.683 estipula que 'en los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'". Se distinguen las retenciones anteriores a la demanda (que devengan intereses sólo desde la interposición de la demanda) y las posteriores (que devengan intereses desde cada retención). Las tasas aplicables varían según el período: tasa efectiva mensual de AFIP según la Resolución 598/19 (hasta el 31/8/22), tasa de 3,84% (1/9/22 a 31/1/24), tasa efectiva mensual según la Resolución 3/24 (1/2/24 a 28/2/25), tasa de 0,75% (1/3/25 a 30/06/25) y tasa de 0,5% desde el 1/7/2025 según la Resolución 823/2025. Respecto de las costas, se impusieron en ambas instancias en el orden causado "dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Cómo votaron los jueces?

no surgen del documento; la firma es del Dr. José Luis Lopez Castiñeira y del Dr. Jorge Eduardo Morán, sin constancia de disidencia.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 179, 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Resolución 314/04
  • Resolución 598/19art. 10
  • Resolución 559/22
  • Resolución 3/24
  • Resolución 199/25
  • Resolución 823/25
  • CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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