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Cámara de Apelaciones

LIN, HAIDONG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El migrante Lin Haidong apeló la resolución que había determinado la vigencia de la orden de retención dictada en su contra por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso por haberse materializado la expulsión del extranjero el 23/9/2026, con lo cual la causa quedó concluida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 072669/2018/CA001
Retencion migratoria Expulsion Recurso directo Direccion nacional de migraciones Inoficiosidad Abstraccion Cosa juzgada Ley 25.871 Extranjero Ejecucion de expulsion

¿Quién es el actor?

Lin Haidong (migrante de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra las disposiciones de la DNM que declararon irregular la permanencia del extranjero, ordenaron su expulsión por cinco años y, luego, la orden de retención vigente en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 2/9/2026 resulta inoficioso. Las costas de alzada se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la orden de retención constituye en los términos de la ley de migraciones (art. 70) una medida que es accesoria de la orden de expulsión, tendiente a lograr su aseguramiento y su efectiva concreción..., objeto que deviene abstracto si, como en el caso, la expulsión ya fue efectivizada."

"...en atención a que –con fecha 29 de septiembre del corriente año, conforme surge del escrito presentado el 30/9/2026– se materializó la expulsión del Sr. Lin Haidong con destino a su país de origen, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones, resulta inoficioso pronunciarse al respecto de la vigencia de la solicitud de retención. Ello debido a que, al haberse oportunamente perfeccionado la expulsión del migrante, el presente proceso se encuentra concluido..."

"A mayor abundamiento, ... si bien el migrante manifestó haber salido del país, lo cierto es que respecto de dicha circunstancia la Dirección Nacional de Migraciones recién tomó conocimiento cuando el extranjero se presentó en la Delegación de Rosario, lo cual se condice con el hecho que no obra en el expediente administrativo constancia alguna de egreso del Sr. Lin Haidong del país."

"Por lo tanto, resulta acertada la decisión del juez de grado en cuanto entendió que la medida de retención se encontraba vigente."

Nota: la parte dispositiva declara inoficioso el recurso, pero los considerandos VI y la última frase del fundamento sostienen que la decisión de primera instancia (retención vigente) era acertada. La decisión de primera instancia no fue revocada sino que quedó sin objeto el recurso, por lo que el resultado de apelación se consigna como SE MODIFICA según la clasificación pedida, aunque la cámara no revoca expresamente lo decidido.

Normas que cita

  • Ley 25.871arts. 69 septies, 70 · Migraciones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 291:390CSJN
  • Fallos 297:140CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 298:33CSJN
  • Fallos 304:1649CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 312:555CSJN

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