IBARRA RAUL EDILIO Y OTROS c/ EN - M° JUSTICIA Y DDHH s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena al Estado Nacional por la detención ilegítima de Raúl Edilio Ibarra durante más de ocho años en la causa AMIA Brigadas, atribuyéndola a falta de servicio judicial, y mantuvo el monto de $1.850.000 con el alcance indicado en el considerando X, difiriendo la responsabilidad de los terceros para una eventual acción de regreso. Las costas de Alzada quedaron a cargo del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Raúl Edilio Ibarra (fallecido durante el trámite, con continuación de su sucesión), junto a Patricia Laura Marchioni y sus hijos Juan Ignacio, María Laura y María Jesús Inés Ibarra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Terceros citados: Juan José Galeano, Eamón Gabriel Müllen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy y Carlos Alberto Telleldín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de la privación de libertad de Ibarra por más de ocho años en el marco de la causa "Brigadas", conexa a la investigación del atentado a la AMIA, reclamando $13.631.000.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con el alcance del considerando X (la prejudicialidad opera respecto de los terceros pero no impide dictar sentencia contra el Estado Nacional, cuya responsabilidad es objetiva). Rechazó los recursos de la actora, del Estado Nacional y de Anzorreguy. Hizo lugar parcialmente a los recursos de Müllen, Barbaccia y Galeano. Impuso las costas de Alzada al Estado Nacional y difirió la regulación de costas respecto de los terceros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prejudicialidad (considerando X): "…respecto del Estado Nacional, resulta aplicable lo previsto en el art. 1775 en su inc. 'c', cuando dispone 'si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad' no es necesario suspender el dictado de la sentencia." Y: "…únicamente respecto de los terceros existe prejudicialidad. Sin embargo, ello no es óbice para el dictado del presente pronunciamiento con relación al Estado Nacional."
Sobre la responsabilidad estatal (síntesis del precedente de la Sala citado en el considerando XII): "…solo puede ser reconocida en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado previamente ilegitimo y dejado sin efecto…". "Con base en la teoría del órgano, para que se configure la responsabilidad del Estado Nacional, no se exige la comprobación de conductas dolosas por parte de los funcionarios… Es suficiente que las conductas hayan sido cometidas en ejercicio de sus funciones."
Sobre el daño moral (considerando XIII): "…es indiscutible que el daño moral debe ser indemnizado (art. 1078 del Código Civil), el cual se tiene configurado in re ipsa." Se confirmó la suma de $1.500.000.
Sobre lucro cesante y carrera policial (considerando XIV): "…la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que se fundamenta en la ilegitimidad de actos administrativos posee un carácter accesorio respecto a la acción de nulidad." Se rechazaron los agravios de la actora.
Sobre daño al proyecto de vida y psicológico (considerando XV): se rechazó el proyecto de vida por falta de prueba de frustración cierta e irreversible; se confirmaron $200.000 para Marchioni (20% de incapacidad permanente) y $150.000 para María Laura Ibarra (10%), y se rechazaron las secuelas de Juan Ignacio y María Jesús Inés por ausencia de daño psíquico pericial.
Sobre las costas (considerando XVI y XVII): se confirmó que las costas del tercero Anzorreguy se distribuyan por su orden; las costas de Alzada se impusieron al Estado Nacional por resultar vencido.
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Normas que cita
- Ley 26.944art. 9 · Responsabilidad estatal
- CCarts. 1078, 1112, 1113, 1123, 1101
- CCyCNarts. 7, 1774, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 96, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNarts. 294, 463, 464 · Codigo procesal penal
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 25.488art. 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Decreto 812
- Decreto 659
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 340
Fallos que cita
- Albarracín, Marcelo Gustavo c/ EN s/ daños y perjuiciosCNCAF Sala III · 04/08/2026
- Araya, Claudio Walter y otro c/ EN s/ daños y perjuiciosCNCAF Sala III · 04/08/2026
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 179:249CSJN
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