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Cámara de Apelaciones

HERMITAÑO FALCON, FREDDY c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 5203/11 s/RECURSO DIRECTO DNM

La parte actora, un ciudadano extranjero, apeló la resolución que tuvo por no habilitada la instancia judicial en su recurso directo contra la cancelación de su residencia y su expulsión del país. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado, al considerar que la demanda se inició el 21/2/2025, fuera del plazo previsto por la ley migratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022078/2024/CA001
Recurso directo Extemporaneidad Plazo de caducidad Ley 25.871 Expulsion de extranjeros Residencia permanente Acceso a la justicia Exceso ritual manifiesto Acordada csjn 31/2020 Fecha cierta de inicio de la demanda.

¿Quién es el actor?

Freddy Hermitaño Falcon.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la Resolución RESOL-2023-1482-APN-SECI#MI, que rechazó el recurso de alzada contra la Disposición SX Nº 107598 (cancelación de residencia permanente, declaración de permanencia irregular y orden de expulsión con prohibición de reingreso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución apelada, que había tenido por no habilitada la instancia judicial por extemporaneidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el momento de inicio de la demanda, el tribunal sostuvo que: "En otras palabras, la demanda no está presentada e iniciada sino a partir de que lo haga —de manera electrónica— a través del portal del PJN".

Y agregó, citando la Acordada (CSJN) nº 31/2020, que: "Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado y otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera electrónica ante el juzgado o el tribunal el correspondiente escrito".

En consecuencia, concluyó que: "en el caso bajo análisis la fecha cierta de inicio de la demanda es el 21/2/2025", y que, habiendo sido notificado el actor el 5/11/2024, el plazo previsto por el art. 84 de la Ley Nº 25.871 ya se encontraba vencido a esa fecha.

El tribunal desestimó el argumento del actor según el cual el sorteo del juzgado (18/12/2024) interrumpía el plazo, al igual que su alegación de exceso ritual manifiesto, por no haber sido acreditado en la forma exigida.

Se dejó constancia de que la sentencia fue suscripta por dos magistrados en virtud de hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala, conforme el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Normas que cita

  • Ley 25.871arts. 76, 84 · Migraciones
  • Decreto 366art. 76
  • Resolución 1482
  • Acordada 12
  • Acordada 31arts. Anexo II, apartado II
  • Acordada 2
  • Acordada 5

Fallos que cita

  • Boehring Ingelheim SA c/ EN – AFIP – DGA s/ Dirección General de AduanasCNContAdmFed Sala III · 06/03/2025
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 291:390CSJN
  • Fallos 297:140CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN
  • Fallos 332:640CSJN

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