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Cámara de Apelaciones

DE LEON, MIGUEL ANGEL c/ FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, redujo los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada y de la perito contadora en el juicio por empleo público promovido contra el Fondo Nacional de las Artes. El tribunal fijó los emolumentos por la actuación ante la alzada en 3 UMA, aplicando pautas de proporcionalidad entre los honorarios de peritos y profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020727/2019/CA003
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apelacion de honorarios Empleo publico Fondo nacional de las artes Perito contadora Ley 27.423 Uma Proporcionalidad de emolumentos Direccion y representacion letrada.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel de León.

¿A quién se demanda?

Fondo Nacional de las Artes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Empleo público (la sentencia de fondo no surge del documento).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Daniel Francisco Funes, a 10 UMA (equivalentes a $1.059.910), conforme a los arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y Resol. SGA 2372/2026 de la C.S.J.N. Por las tareas ante la alzada, estableció los emolumentos de la dirección legal y representación de la parte demandada en 3 UMA (equivalentes a $371.973), conforme al art. 30 de la ley 27.423. Redujo asimismo los honorarios de la perito contadora, Lic. Ana María Carrizo, a 4 UMA (equivalentes a $423.964), conforme al art. 58 inc. d) de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para fijar los honorarios, el tribunal tuvo presente "la naturaleza y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en la etapa cumplida". Por las tareas ante la alzada, atendió a "pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso". Respecto de la perito, sostuvo que debe atenderse "a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros)".

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 30, 58 inc. a), 58 inc. d) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • Acordada 2/26
  • Acordada 5/26

Fallos que cita

  • Fallos 245:139CSJN
  • Fallos 260:14CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 278:58CSJN

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