JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BACIGALUPO OSCAR EUSEBIO c/ EN-M° J Y DDHH- s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida por Oscar Eusebio Bacigalupo contra el Estado Nacional por su prisión preventiva. El tribunal sostuvo que la privación prolongada de la libertad fue dispuesta por una jueza provincial y que la actora no demandó a la Provincia de Buenos Aires, lo que impide imputar el daño al Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034734/2006/CA001
Responsabilidad del estado Actividad judicial ilicita Falta de servicio Relacion de causalidad Prision preventiva Autonomia provincial Legitimacion pasiva Provincia de buenos aires Costas en el orden causado Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Oscar Eusebio Bacigalupo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Fueron citados como terceros Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Juan José Galeano, Hugo Anzorreguy y Carlos Telleldín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de $14.300.000 por daños materiales y morales derivados de su procesamiento y de la privación ilegítima de la libertad en la causa "Brigadas" y en la causa provincial N.º 64.580.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron ambos recursos de apelación (el de la actora y el del Estado Nacional, este último sólo respecto de la distribución de costas) y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara señaló que, a diferencia de los precedentes "Albarracín" y "Araya", aquí el fuero federal otorgó la libertad al actor en 1996 y luego decretó falta de mérito, mientras que la prisión preventiva prolongada (abril de 2001 a julio de 2003) fue dispuesta exclusivamente por una jueza de Lomas de Zamora del Poder Judicial bonaerense. Sostuvo que: «la imputación de la medida restrictiva de la libertad (...) deriva en forma directa de la decisión jurisdiccional adoptada por una magistrada integrante del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires». Afirmó que «la Provincia de Buenos Aires responde directamente por las consecuencias dañosas derivadas de los actos u omisiones de los magistrados que ejercen funciones dentro de su jurisdicción local», y que la remisión de transcripciones de escuchas desde el fuero federal «no operó como un automatismo». Concluyó que, al no demandarse a la Provincia, «la pretensión tropieza con un obstáculo insalvable en el elemento relativo a la imputabilidad material del daño». Respecto de las costas, invocó el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN por la gravedad institucional, la complejidad y los conflictos de competencia dirimidos por la CSJN.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 121
  • CCCNart. 1766 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1112
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CADHart. 29

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.