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Cámara de Apelaciones

MERLO, GUSTAVO ADOLFO c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la intimación al pago de intereses por $3.984.317,94 dictada en un proceso de ejecución de sentencia previsional. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia, al considerar que el crédito era exigible porque la demandada no había previsto en el presupuesto la totalidad de capital más intereses hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 062002/2014/CA002
Ejecucion de sentencia Intereses Prevision presupuestaria Articulo 170 ley 11.672 Ley 23.982 Estado nacional Liquidacion complementaria Exigibilidad del credito Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Ejecucion previsional.

Demandante: Gustavo Adolfo Merlo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Seguridad, PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de intereses resultantes de una liquidación complementaria aprobada en el marco de la ejecución de un crédito previsional/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la providencia del juez de grado del 22/9/26, que había intimado al depósito de $3.984.317,94 en 10 días bajo apercibimiento de ejecución. Con costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Estado Nacional sostuvo que, conforme las leyes 11.672 y 23.982, la ejecución era improcedente, ya que los montos serían incluidos en el presupuesto de 2027 según el precedente "Curti". La Cámara expresó: "toda vez que, en el caso, la demandada no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—; lo que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretenderse que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del artículo 170 de la ley 11.672". Y concluyó: "En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido."

Antecedentes citados por el tribunal: "Giovagnoli" (Fallos: 322:2132), "Curti" (Fallos: 339:1812), "Martínez" (Fallos: 343:1894) y "Páez, Ramón Edgardo" (CAF 26204/2008/1/RH1, sentencia del 22/4/21).

Normas que cita

Fallos que cita

  • GiovagnoliCSJN · Fallos 322:2132
  • CurtiCSJN · Fallos 339:1812
  • MartínezCSJN · Fallos 343:1894
  • Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otroCSJN · 22/04/2021

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