ARAYA CLAUDIO WALTER Y OTRO c/ EN-M°JUSTICIA Y DDHH- s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora reclamó reparación por daños y perjuicios por la privación ilegítima de la libertad en el marco de la causa “Brigadas”. La Cámara confirmó la condena al Estado Nacional por falta de servicio, aumentó el daño moral a $1.500.000 y mantuvo la condena concurrente sobre terceros con regulación posterior de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Walter Araya (fallecido 1/05/2013; representado por sus herederas Geraldina Alejandra Araya, Ingrid Ayelén Araya y su cónyuge supérstite Alexandra Gabriela De Leone).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH; se citaron terceros: Juan José Galeano, Eamón Gabriel Müllen, Juan Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy y Carlos Alberto Telleldín.
Objeto: Daños y perjuicios por detención y privación ilegítima de la libertad (aprox. 6 años) en la causa “Brigadas”; se reclamaron daño moral, daño psicológico, lucro cesante, pérdida de carrera policial y ascensos.
Decisión: El a quo admitió parcialmente la acción y condenó al Estado Nacional y a los terceros Galeano, Müllen y Barbaccia al pago de $1.000.000 por daño moral. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, rechazó la prescripción, declaró responsabilidad del Estado por falta de servicio/error judicial y modificó el monto del daño moral a $1.500.000; ratificó la denegación de lucro cesante y rubros vinculados a actos administrativos firmes; confirmó aplicación de tasa pasiva BCRA desde 12/7/1996; impuso costas de alzada al Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “la acción resarcitoria solo puedo considerarse expedita a partir de la resolución judicial que declaró la nulidad de la investigación que sirvió de base para dictar la prisión preventiva del actor, desvinculándolo del delito. (…) Dicho punto de partida ocurrió el 29/10/2004, fecha en que se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia anulatoria dictada por el TOF nro. 3, permitiendo al actor tomar cabal conocimiento de la magnitud de las irregularidades y los sujetos responsables” (considerando IX.1).
- “la responsabilidad estatal en este ámbito es excepcional y solo procede si la prisión preventiva se revela como 'incuestionablemente infundado o arbitrario', o si las decisiones fueron emitidas con dolo, con una evidente y grosera desviación.” El tribunal consideró que “la prisión preventiva de Araya había sido ilegítima, constituyendo un supuesto de irregular prestación del servicio de justicia” y que el accionar de Galeano configuró “maniobras constitutivas del delito de prevaricato” (resumen de considerandos II y X).
- “la indemnización del daño moral es independiente de la que eventualmente pudiera corresponder al daño material… a fin de fijar el quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado… En ese orden… el resarcimiento del daño moral sufrido debe ser elevado a la suma de $1.500.000.” (considerando X).
- Sobre terceros y prejudicialidad: “siendo la responsabilidad por error judicial de carácter objetivo, no hay impedimento para dictar sentencia respecto del Estado, independientemente de que se aplique la ley de responsabilidad del Estado o el anterior régimen. Por el contrario, en cuanto a los terceros, … los delitos que se están investigando en sede penal —y que aún se encuentran pendientes de resolución firme— guardan extrema relación con el objeto de la presente causa” (considerando IX.4).
- Votos: El Dr. Sergio Gustavo Fernández votó conforme; adhiere el Dr. José Luis López Castiñeira.
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