ALVAREZ, IVAN ALEJANDRO c/ SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - LEY 26913 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural solicitando que se expida sobre su petición administrativa. La Cámara confirmó la existencia de mora y mantuvo el plazo de pronto despacho de 15 días, pero modificó la decisión de primera instancia respecto de las costas, disponiendo que sean sufragadas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Alejandro Álvarez.
Demandado: Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (Estado Nacional).
Objeto: Amparo por mora para que la administración se expida respecto de una solicitud vinculada a beneficios reparatorios (Ley 26913 / referencias a Ley 24.043 y normas reparatorias).
Decisión: Se confirmó la existencia de mora y el plazo de cumplimiento de 15 días fijado en primera instancia; se hizo lugar a la apelación solamente en cuanto a la imposición de costas, modificando la sentencia de primera instancia para imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, por sentencia del 01/06/2026, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural que, dentro del plazo de quince (15) días, se expida en relación a la solicitud que motivó los presentes actuados, con costas (art. 14 de la Ley 16.986). Para así decidir, destacó que transcurrió el plazo aplicable sin que la administración se expida al respecto, dado que el beneficio se otorgó el 28/08/2025, sin observarse ningún otro movimiento relevante para la prosecución del trámite y, asimismo, sin que se hayan probado causas eximentes realmente relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió, en detrimento del interés de la actora de obtener en tiempo razonable un pronunciamiento de la Administración. Manifestó que se ha configurado la situación de mora administrativa que autoriza el dictado de una orden de pronto despacho conforme lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 19.549."
"De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala -en su anterior integración-, causa CAF 18414/2018, “Wei, Weng c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM”, del 25/04/2024; causa CAF 43084/2023, “Rivera, Paulo Eduardo c/ EN-M Seguridad-GN-ley 19349 s/ amparo ley 16.986”, del 06/08/2024; causa CAF 18600/2025, “Alarcon, Andrés Avellino c/ EN
- M Justicia
- expte 61945676/20 s/ amparo por mora”, del 30/09/2025, entre otros). En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos: El Dr. López Castiñeira adhirió al voto del Dr. Fernández; sentencia por mayoría.
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