BRINGAS, LAURA EDITH c/ CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó al Ejército Argentino buscando indemnización por supuesto fraude laboral y despido por la rescisión de sucesivos contratos de locación de servicios por $3.329.082 más actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse desviación de poder ni expectativa de permanencia, sosteniendo que la prueba documental no desvirtuó la presunción de legitimidad del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Edith Bringas.
Demandado: Ejército Argentino – Contaduría General del Ejército.
Objeto: Indemnización por fraude laboral y despido por la ruptura intempestiva de sucesivos contratos de locación de servicios por la suma de $3.329.082, con actualización, intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas, por no haberse acreditado que la contratación encubriera una designación permanente ni la existencia de una conducta ilegítima de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En estas condiciones, destaco que, si bien la peticionante suscribió diversos contratos con el Ministerio de Economía, conforme los términos y alcances del art. 9º del Anexo a la LEP, tal como ocurrió en el caso “Sánchez”, las circunstancias fácticas de la presente litis difieren de las discutidas y resueltas en el fallo “Ramos”, habida cuenta que en el sub examine la actora no ha logrado acreditar que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente ... En estas condiciones, aparece acertado el examen de la controversia efectuado por el Sr. juez a quo a la luz de las pautas y lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Ramos” y “Cerigliano”."
"Por lo tanto, puedo aseverar que la prueba de la que intenta valerse la parte actora –exclusivamente la documental acompañada por ella y por su contraparte– me impide arribar a un grado de convicción suficiente acerca de que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente."
"Asimismo, tampoco puede pasarse por alto que, como se ha indicado, la fundamentación del acto impugnado guarda relación con los antecedentes debidamente demostrados. Es entonces menester señalar que, al ponerse fin a la relación contractual y prescindirse de los servicios brindados por parte de la demandada, ello resultó natural consecuencia de las aludidas estipulaciones, particularmente en cuanto concierne al carácter temporario de la contratación y la posibilidad de rescindir la misma, lo que en principio comporta el ejercicio regular de un derecho propio y, por lo tanto, no susceptible de reproche, en tanto no se han acreditado las circunstancias fácticas enunciadas por la Corte Suprema en el precedente “Ramos” para la procedencia de este tipo de reclamos."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto preopinante.
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