MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA (TF 26261-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la liquidación de tributos y costas por garantía de operación de importación temporaria vinculada al DIT 500180-0/97. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto a la imposición de costas y rechazó el recurso interpuesto, por entender que la parte demandada resultó vencida respecto de los rubros cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA (actora garante).
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Recurso directo contra resolución administrativa.
Objeto: Se impugna la resolución administrativa que exigió IVA adicional e impuesto a las ganancias en la liquidación del crédito garantizado por la actora relativo a la operación de importación temporaria (DIT 500180-0/97); se discute además la imposición de costas.
Decisión: Se rechazó el recurso directo interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a la imposición de costas; se revocó parcialmente la resolución administrativa en cuanto a la exigencia del IVA adicional e impuesto a las ganancias y se redeterminó el monto de los tributos que debe abonar la empresa actora como garante, pero la demandada resultó vencida respecto de las pretensiones que no integran la liquidación, por lo que se la condenó al pago de las costas en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Para decidir de tal modo, revocó parcialmente la resolución apelada, en cuanto a la exigencia del IVA adicional e impuesto a las ganancias. Consecuentemente, redeterminó el monto de los tributos que deberá abonar por la empresa actora, como garante de la operación de importación temporaria correspondiente al DIT 500180-0/97, que había derivado en la aplicación de una multa a la firma importadora, en los términos del art. 970 del Código Aduanero (en adelante, CA)."
"En lo que aquí resulta de esencial relevancia, el Tribunal dispuso imponer las costas de conformidad con los respectivos vencimientos."
"Que, ello sentado, corresponde señalar que la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), en su artículo 273 sustituye el texto del art. 1163 del Código Aduanero, por el siguiente: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición...'"
"Al margen de dicha facultad jurisdiccional en cabeza del Tribunal Fiscal de la Nación, la condena en costas decidida en el caso debe ser confirmada, puesto que no se configura, en modo alguno, circunstancia que permita considerar procedente eximir a la demandada de las costas de la presente causa..."
"En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de las costas decidida en la instancia de origen, respecto de los rubros percepciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, las costas de esta instancia deben también ser impuestas a la demandada vencida (cfr. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1163 C.A.)"
"En mérito de lo expuesto SE RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada, con costas."
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