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PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 22614388/23 - CDIM 43537528/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La actora (Prisma Medios de Pago S.A.U.) impugnó la imposición de multa por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación. La Cámara Federal rechazó el recurso directo y confirmó la validez de la sanción por falta de justificación dentro del plazo legal, por lo que se imponen costas a la vencida.

Incomparecencia Multa administrativa Conciliacion previa Ley 26.993 Decreto 202/15 Recurso directo Costas Honorarios Pago previo Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. Demandado: Estado Nacional
- ex Ministerio de Desarrollo Productivo (y la autoridad de aplicación/conciliadora en el procedimiento administrativo) Objeto: Se impugna el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2025-43537528-APN-DSCPRC#MEC del 25/04/2025 que aplicó a Prisma una multa equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por incomparecencia injustificada a la audiencia del 10/05/2023 (monto $296.832). Decisión: La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por Prisma; confirmó la existencia de incomparecencia injustificada y la procedencia de la sanción; impuso costas a la vencida y reguló honorarios de la parte demandada en 5 UMA ($478.130).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, mediante el CERTIFICADO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA N° IF-2025-43537528-APN-DSCPRC#MEC, del 25 de abril de 2025 el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo aplicó a PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., una multa de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($296.832) por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia fijada para el día 10/05/2023, notificada el día 21/04/2023 en infracción a lo normado en los artículos 16 de la Ley 26993 y 16 del Anexo I del Decreto 202/15." "Es decir, que PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A, no compareció a la audiencia de conciliación obligatoria y tampoco justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días establecido, a tal efecto, en el artículo 16 de la Ley N° 26.993." "En el contexto referenciado, se impone concluir que el recurrente omitió una conducta expresamente prevista por el legislador, afectando así la finalidad propuesta por el plexo normativo." "Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación directa interpuesto por la firma PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., con costas a la vencida por no existir mérito para la dispensa (art. 68, primer párrafo del código procesal)." Adicionalmente, la Cámara consideró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del requisito de depósito previo atento al art. 44 de la Ley 27.742 y la remisión de actuaciones dispuesta por la autoridad administrativa. No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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