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CACERES AVALOS, DERLIS RUBEN c/ CAFARO, DANIEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2021. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando al conductor Daniel Ángel Cafaro y, a título de aseguradora en garantía, a Caja de Seguros S.A., por un total de $38.167.500 y con costas, por entender probado que el Fiat Palio embistió por detrás a la motocicleta.

Accidente de transito Embestimiento trasero Responsabilidad objetiva Seguro en garantia Dano fisico Dano psiquico Dano moral Pericia medico-legal Rebeldia Cuantificacion indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Derlis Rubén Cáceres Avalos. Demandado: Daniel Ángel Cafaro (condenado) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2021, con rubros por daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos futuros, daño moral, y gastos médicos/medicamentos/traslados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Daniel Ángel Cafaro a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($38.167.500.-) dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; la condena se hace extensiva a Caja de Seguros S.A. en los términos del art. 118 Ley 17.418. Se impusieron costas al demandado y a la aseguradora. Se reguló honorarios y pericias y se difirió el análisis sobre la aplicación del art. 730 del CCyCN para la etapa de ejecución. Intereses desde la fecha del hecho según lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la evaluación probatoria y la constatación del modo del choque: "Lo cual, destaco, indujo al perito mecánico designado de oficio en estos obrados a concluir que el agente 'embistente es el de la demanda' 'estableciéndose así que se trató de un embestimiento trasero y no como surge del relato de la demandada'. Por lo que consideró que 'resulta verosímil el relato de la actora'." 2) Sobre la rebeldía del demandado y su valor probatorio: "Frente a la rebeldía decretada y firme del accionado Daniel Ángel Cafaro, cabe recordar que el art. 356 inc. 1°) del Código Procesal impone la carga a los demandados de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda... Su silencio, respuestas evasivas o la negativa meramente judicial podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran." 3) Punto resolutorio condenatorio y cuantía: "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por DERLIS RUBÉN CACERES AVALOS, con costas. En consecuencia, condeno a DANIEL ÁNGEL CAFARO a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($38.167.500.-), en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriado este pronunciamiento... La condena se hace extensiva a la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. con los alcances expuestos en el considerando 'VII'." 4) Sobre la valoración de la pericia médico-legal y los rubros indemnizatorios: "La sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de esgrimir argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones informadas por la perito médica legista, Dra. Laura Patricia Iramain... admitiré las partida resarcitoria reclamada por el concepto incapacidad psicofísica, fijándola en la suma total de pesos veintisiete millones trescientos mil ($27.300.000.-). ... admitiré la partida reclamada en concepto de gastos por tratamiento kinesiológico futuro... en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($140.000.-). ... concepto de gastos por tratamiento psicoterapéutico futuro... en la suma de pesos quinientos veinte mil ($520.000.-). ... fijo prudencialmente la partida reclamada por daño moral en la suma de pesos once millones ($11.000.000.-)." (Se consignan textualmente en el cuerpo de la sentencia los extractos citados arriba, tal como figuran en el decisorio.)
- Votos en disidencia: no se registran votos en minoría en el decisorio.

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