Logo

FERNANDEZ BULA, MARIA ANDREA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. CORRIENTES 2329/43 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda contra el Consorcio de Propietarios por daños y perjuicios y obligación de hacer por reparaciones incompletas en su unidad funcional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Consorcio a realizar la reparación integral del baño principal y reparar las puertas metálicas en 30 días, rechazando los rubros de lucro cesante y daño moral.

Propiedad horizontal Consorcio Obligacion de hacer Danos y perjuicios Reparacion integral Prescripcion quinquenal Pericia arquitectonica Lucro cesante rechazado Dano moral rechazado Costas para demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Andrea Fernández Bula. Demandado: Consorcio de Propietarios Avenida Corrientes 2329/2335/2343. Objeto: Daños y perjuicios por reparaciones inconclusas y defectuosas en su unidad funcional (UF 38, piso 6° “D”), $1.800.000 (lucro cesante y daño moral) y obligación de hacer (completar reparaciones pendientes). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Consorcio a realizar las reparaciones detalladas (reparación integral del baño principal y reparación de las tres puertas metálicas) en el plazo de treinta días; se rechazaron las pretensiones por lucro cesante y daño moral; costas a cargo del demandado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad del consorcio y obligación de hacer: "El consorcio es un ente comunitario con personalidad jurídica propia, distinto de las personas humanas que lo componen, y es el que debe velar por el buen estado de conservación y mantenimiento del edificio, ya que reviste el carácter de guardián de las cosas comunes... debe velar por el mantenimiento y conservación de los bienes y sectores comunes del edificio, la que supone reparar las deficiencias existentes en una parte común y aquellas que sean consecuencia directa e inmediata de la falta de tal prestación..." (considerando II). 2) Valoración del peritaje y constatación de daños: "La perito arquitecta Liliana Beatriz Lanzilotti... detalló que el baño principal presenta varias deficiencias técnicas derivadas de tareas de reparaciones mal ejecutadas, se detectan reparaciones inconclusas y técnicamente incorrectas... La totalidad de los daños que presenta el baño principal son imputables al Consorcio." (considerando III). 3) Sobre la imposibilidad técnica de sustituir solo piezas sueltas y alcance de la reparación: "la perito arquitecta explicó en torno al baño principal que no es técnicamente viable la reposición de los azulejos ni del solado sin afectar su uniformidad, por lo que toda intervención deberá evaluarse considerando la necesidad de un cambio integral ya que es la solución que mantendrá la coherencia estética y constructiva de los revestimientos de los muros y el solado." (considerando V). 4) Prescripción respecto del baño de servicio: "al encontrarse desde al menos 2017 uno de los dos baños del departamento clausurado con pisos y paredes rotas... aun de utilizarse la fecha más favorable a la actora para la producción del hecho ilícito (31/12/17) y considerando la primera mediación prejudicial obligatoria celebrada (5/02/24), debe concluirse que al momento de interponer la demanda (18/09/24) la acción relacionada a los daños denunciados en el baño de servicio del inmueble se encontraba prescripta." (considerando IV). 5) Cuantificación y rechazo de rubros indemnizatorios: "la actora no presentó el contrato de alquiler respectivo, ni tampoco le consultó al Sr. Pecollo acerca de una eventual reducción del canon locativo a partir de los daños habidos en el departamento, lo cual -a mi criterio
- sella la suerte adversa de esta partida, imponiéndose su desestimación." (considerando VI.b). "considero que no se dan especiales razones que justifiquen un agravio moral... se impone el rechazo de este ítem resarcitorio (art. 377 del CPCCN)." (considerando VI.c). 6) Decisión dispositiva: "FALLO: I.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por María Andrea Fernández Bula... condeno al ‘Consorcio de Propietarios Avenida Corrientes 2329/2335/2343’ a realizar los arreglos individualizados en el considerando sexto, apartado a), en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 777 del Código Civil y Comercial de la Nación. II.
- Difiérase la regulación de los honorarios..." (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar