A., B.D. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara reguló los honorarios del apoderado de la actora en la alzada en la suma de $183.736,80 (equivalente a 1,80 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas del juicio cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AYALA, BRAIAN DAVID.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Objeto: Amparo por mora.
Decisión: La Cámara reguló los honorarios del letrado patrocinante por las tareas cumplidas en la alzada en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($183.736,80) —equivalente a 1,80 UMA— y ordenó incorporar el IVA a las costas cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que, con fecha 14/07/2026 se solicita regulación de honorarios por las tareas cumplidas en la alzada, por lo que cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada -referida a la imposición de las costas-, corresponde regular la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($183.736,80) –equivalente a 1,80 UMA, los emolumentos del DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 30 y 48, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio-Lobos Rafael Marcelo–c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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