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TELLEZ ALBERTELLI, MORA GUADALUPE c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 48806/16 - RESOL 1079/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La recurrente promovió recurso directo contra el Estado nacional reclamando indemnizaciones por la ley 24.043 (art. 3). La Cámara declaró de oficio la caducidad del recurso directo por inactividad de la apelante y la rechazó, imponiéndole las costas y la intimación al pago de la tasa de justicia con multa del 50%.

Recurso directo Caducidad de la instancia Ley 24.043 art. 3 Camara contencioso administrativo federal Inactividad procesal Procuracion del tesoro Tasa de justicia Multa 50% Costas Articulo 310 c.p.c.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Señora Tellez Albertelli (recurrente). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (E.N.
- Mº Justicia y DD.HH.). Objeto: Recurso directo por indemnizaciones
- ley 24.043
- art. 3 (expte. 41809/2025, referencia a Resol. 1079/21). Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso directo por inactividad de la recurrente, con costas a su cargo, e intimó al pago de la tasa de justicia adeudada con multa del 50% e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal ... La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos (cfr. esta Sala, en autos 4118/2014, 'Yanzat, Norma Beatriz ...', resol. del 12/02/2015 y su cita)." "Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del C.P.C.C.N., se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses." "Que, de la compulsa de la causa se advierte que entre la providencia por la que se impuso a la recurrente la carga de llevar a cabo la comunicación a la P.T.N. (dictada y notificada el 19/11/2025) y al día de la fecha, transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del C.P.C.C.N., sin que la apelante diera cumplimiento a tal manda, ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso." "Por ello, corresponde declarar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por la Señora Tellez Albertelli (cfr. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del C.P.C.C.N.), con costas a su cargo (cfr. artículo 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)." "Que, asimismo, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que la recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia ... intímasela a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo ... ello bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución se expide por la mayoría de la Sala II.

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