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NIDERA SA-TF 33526-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Nidera S.A. impugnó la liquidación por incremento transitorio del Arancel Externo Común y Derecho de Importación Extrazona. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó las resoluciones administrativas y concluyó que el incremento transitorio del 1,5% no regía al momento de oficialización de los despachos.

Recurso directo Arancel externo comun Derecho de importacion extrazona Decision cmc 21/02 Resoluciones meyp 603/03 y 607/04 Decreto 690/02 Tribunal fiscal de la nacion Aduanas Revocatoria Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NIDERA S.A. (parte actora). Demandado: Fisco Nacional / Dirección General de Aduanas (AFIP – DGA). Objeto: Impugnación de la percepción del incremento transitorio del Arancel Externo Común (AEC) / Derecho de Importación Extrazona (DIE) aplicado a despachos de importación; revocatoria de Resoluciones AD ROSA Nº 682/13, 687/13, 688/13. Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 28/09/2023 que revocó las resoluciones administrativas y concluyó que el AEC transitorio del 1,5% no correspondía en oportunidad de la oficialización de los despachos de importación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Por la sentencia de fecha 28/09/2023, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las Resoluciones AD ROSA Nº 682/13, 687/13, 688/13... Infirió que no correspondía el cobro del Arancel Externo Común, toda vez que el mismo había quedado sin efecto al momento en que se oficializaron los despachos de importación." "La decisión CMC 21/02 prorrogó hasta el 31/12/03 la vigencia del incremento transitorio del 1,5 %, ... Dichos plazos no fueron prorrogados por el Consejo del Mercado Común, lo que impone el cese de la percepción del Arancel Externo Común del 1,5 % a partir de enero de 2004 –ello por aplicación de la decisión 21/02–." "Por la resolución MEyP 607/04 ... se dejó sin efecto el referido incremento transitorio del 1,5% ... La resolución 607/04 dispuso que 'atento que el CMC no mantuvo ni modificó lo establecido en la Decisión 15/1997 corresponde dejar sin efecto en el ordenamiento jurídico nacional el tratamiento arancelario transitorio vigente', razón ésta que obliga a concluir que dicha norma no hace más que aplicar la decisión CMC 21/02, por la cual no corresponde abonar concepto alguno en carácter de incremento transitorio del AEC con posterioridad al 31/12/03." "No obstante ... la resolución MEyP 603/03 ... en su artículo 2º mantuvo el incremento transitorio del artículo 3º del decreto 690/02 para las posiciones arancelarias detalladas en su anexo I... los considerandos de la citada resolución 603/03 expresamente puntualizan que 'por la decisión 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento temporario del Arancel Externo Común...'" "la última resolución sólo dejó sin efecto el incremento porcentual para las posiciones arancelarias incluidas en el anexo I de la primera, ya que para el resto de posiciones arancelarias comprendidas en el artículo 3º del decreto 690/02 tal incremento ya había sido dejado sin efecto por la resolución 603/03, que implícitamente reconoció la pérdida de vigencia del aludido aumento al 31/12/03..." "En definitiva... se concluye en que el Arancel Externo Común no regía al momento de oficialización de los despachos de importación involucrados en esta causa y, por ende, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio."
- Costas: Se impusieron conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).

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