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CHAPARRO, JUAN MANUEL c/ EN - M SALUD - REPROCANN s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora ante el Ministerio de Salud (REPROCANN) reclamando respuesta a una solicitud administrativa. La Cámara confirmó la declaración de abstracción dictada en primera instancia y validó la distribución de costas en el orden causado, por inexistir parte vencida.

Amparo por mora Reprocann Ministerio de salud Abstraccion Costas Distribucion en el orden causado Cpccn art. 68 ap. 2? Apelacion desestimada Acceso a la jurisdiccion Silencio administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chaparro, Juan Manuel. Demandado: EN
- Ministerio de Salud de la Nación (REPROCANN). Objeto: acción de amparo por mora relativa a una solicitud tramitada ante REPROCANN (Ley 27.350 / registro del Programa Cannabis). Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I
- Que, mediante sentencia del 02/06/2026, el señor juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora. Distribuyó las costas por su orden. Para así decidir, sostuvo que, de las constancias de la causa, surgía que la demandada se ha expedido respecto de la solicitud presentada por la parte actora." "III
- Que, en los términos en los que ha quedado delimitada la cuestión, el planteo que formula el apelante no resulta atendible. En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por ambas partes." "En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida en la presente acción de amparo por mora, las costas han sido bien distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial ..." "Por ello, se RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a la índole y particularidades de la cuestión materia de apelación (conf. art. 68, ap. 2do del CPCCN)."

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