LDC ARGENTINA SA (TF 38191-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora promovió recurso directo contra la DGA solicitando la repetición de derechos de exportación abonados en exceso por exportaciones a países del Mercosur y la declaración de inconstitucionalidad de varias resoluciones ministeriales. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y declaró la invalidez de las resoluciones MEyP 10/07, 369/07, 125/08, 64/08 y 182/08, ordenando la devolución con intereses y costas a la demandada.
Actor: LDC Argentina SA. Demandado: Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA). Objeto: Repetición (devolución) de sumas abonadas por derechos de exportación aplicados por diversas resoluciones ministeriales (MEyP 10/07, 369/07, 125/08, 64/08, 182/08 y otras) que habrían incrementado la alícuota por encima del 20%, y declaración de inconstitucionalidad/falta de ratificación legislativa de dichas resoluciones; además impugnación de tasa de interés aplicable a la devolución. Decisión: Se hizo lugar al recurso directo de LDC, se revocó la sentencia apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, se declaró la invalidez de las resoluciones MEyP 10/07, 369/07, 125/08, 64/08 y 182/08, se ordenó al Fisco Nacional (AFIP-DGA) devolver las sumas abonadas con más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero calculados conforme lo explicitado, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes:
"Que, por consiguiente, corresponde declarar la invalidez de las resoluciones MEyP 10/07, 369/07, 125/08, 64/08 y 182/08 y, en consecuencia, hacer lugar a la repetición articulada por LDC Argentina SA, con costas."
"Ello sentado, estos juzgadores tienen para sí que el agravio en trato debe ser rechazado, toda vez que no fue planteado en el escrito que dio inicio a la instancia del tribunal de grado, lo cual torna al planteo fruto de una reflexión tardía –cfr. art. 271 in fine y 277 del CPCCN–."
"Dicho ello, estos juzgadores tienen para sí que el agravio en trato debe ser rechazado... Ello sentado, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de formularse los reclamos de repetición (19/12/2013 el reclamo rechazado por resolución 36/17 y 27/12/2013 el reclamo rechazado por resolución 37/17) y hasta el 31/8/19 (cfr. art. 10 de la Resolución N° 598/19), aplicando la tasa prevista en el art. 4° de la resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción; (ii) para los intereses devengados desde el 1º/9/19 y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/22 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/24 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/25 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); y (vi) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/25 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..."
- Citas textuales importantes:
"Que, por consiguiente, corresponde declarar la invalidez de las resoluciones MEyP 10/07, 369/07, 125/08, 64/08 y 182/08..."
"ordenar al fisco nacional ex AFIP-DGA que devuelva las sumas abonadas, con más los intereses previstos en el art. 811 del CA, calculados en la forma explicitada en el Considerando VIII..."
- Notas sobre precedentes y doctrina: la Sala se apoyó en precedentes propios (CAF 14.324/2024, CAF 39.421/2025 y causas previas como Bunge y LDC) y en la doctrina del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN para considerar que la modificación de alícuotas por resoluciones ministeriales vulnera la reserva de ley y requiere ratificación legislativa o resulta inválida.
- Sobre tasa de interés: el tribunal rechazó el reclamo tardío de sustituir la tasa por la pasiva del BCRA y detalló el modo de cómputo de intereses aplicando sucesivamente las tasas reglamentarias vigentes en cada período (res. 314/04; 598/19; 559/22; 3/24; 199/25; 823/25).
- Costas: impuestas a la demandada vencida en ambas instancias, conforme al principio de la derrota.
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