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CARBAJAL, LORENA TERESA CLARA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 52280734/23 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el Ministerio de Justicia se expida en el expediente administrativo EX-2023-52280734-APN-DGPR#MJ. La Cámara confirmó la existencia de mora y el plazo de cumplimiento de veinte días, pero modificó la imposición de costas y dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia.

Amparo por mora Ministerio de justicia Plazo de cumplimiento Costas Regulacion de honorarios Expediente ex-2023-52280734 Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Mora administrativa Art. 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Teresa Clara Carbajal. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación. Objeto: Amparo por mora para que el Ministerio de Justicia se expida en el expediente administrativo Nº EX-2023-52280734-APN-DGPR#MJ. Decisión: Primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio que se expida en 20 días (sentencia del 03/06/2026). La Cámara, por sentencia de 04/08/2026, rechazó los agravios relativos al plazo de cumplimiento (confirmándolo), pero hizo lugar a la apelación respecto de la imposición de costas, modificando la condena en costas y disponiendo que las costas de ambas instancias se soporten en el orden causado; además dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I
- Que, por sentencia del 03/06/2026, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación – que, dentro del plazo de veinte (20) días, se expida en el expediente administrativo Nº EX-2023-52280734-APN-DGPR#MJ, con costas (art. 14 de la Ley 16.986 y art. 68 del CPCCN). Para así decidir, destacó que no se acreditó en autos que la Administración hubiera dictado el pertinente acto administrativo que resuelva la petición formulada por la parte actora." "III
- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida ... De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación ... En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.)." "IV
- Que, en relación al plazo otorgado para el cumplimiento de la orden de pronto despacho, cabe indicar que el plazo fijado en primera instancia (veinte días administrativos), no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otros precedentes en los que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal..." "V
- Que, por último, en relación con las costas del proceso, que han sido impuestas a la parte demandada en la instancia anterior, corresponde admitir el recurso de apelación... Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos: El Dr. López Castiñeira adhirió al voto del Dr. Fernández. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 03/06/2026; apelación interpuesta 03/06/2026; concedida 10/06/2026; contestación 17/06/2026; decisión de la Cámara 04/08/2026; plazo ordenado: veinte (20) días.

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