BODEGAS ESMERALDA SA (TF 31648660-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bodegas Esmeralda SA reclamó la devolución de $148.008,09 abonados por derechos de exportación por aplicación del decreto 793/2018. La Cámara Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro con intereses por operaciones oficializadas el 19/10/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bodegas Esmeralda SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (Aduana de Buenos Aires / Fisco Nacional).
Objeto: Repetición y restitución de derechos de exportación por $148.008,09 abonados por aplicación del decreto 793/2018 por la operación registrada en el PE N° 18 001 EC01 074854 R, oficializado el 19/10/2018.
Decisión: La Cámara —Sala III— hizo lugar al recurso directo de la actora, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la denegación administrativa, y reconoció el derecho de Bodegas Esmeralda SA al reintegro de las sumas abonadas con más intereses; costas a la parte demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente, con lenguaje original del tribunal):
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -tanto desde el plano fáctico como jurídico
- en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada."
"Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a la destinación 18 001 EC01 074854 R tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018, concretamente fue oficializada el 19/10/2018 (fs. 58 del Deo 18654402), deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora."
"En mérito de lo expuesto, VOTO por rechazar el recurso interpuesto por la demandada, hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento recurrido. Con costas, en ambas instancias, a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Además, sobre intereses el tribunal señaló textualmente el régimen aplicable:
"los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10º); (ii) a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
(Se reprodujeron los pasajes más relevantes según lo dispuesto en la sentencia; no se incluyeron votos en disidencia puesto que la decisión se adoptó por mayoría y el texto consignó adhesión de J. L. Lopez Castiñeira al voto precedente.)
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