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BAREDES SA c/ AFIP - DGI - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Baredes SA promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP (hoy ARCA) por el diferimiento en sextos del ajuste por inflación previsto en el art. 194 de la LIG para el período fiscal 2020. La Cámara admitió el recurso de apelación de la administración, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por improcedente la vía declarativa frente a la prueba obrante.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Art. 194 lig Procedimiento de conocimiento Admisibilidad Pericia contable Confiscatoriedad Declaracion jurada f.713 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Baredes SA (representada por apoderado). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley 20.628 (LIG) en cuanto dispone el diferimiento en sextos del ajuste por inflación para el periodo fiscal 2020 y, en general, de toda norma que limite la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación del Título VI de la LIG. Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda) y rechazó la demanda, con costas a la actora en ambas instancias; además dejó sin efecto la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el estándar de procedencia de la acción declarativa y la exigencia de lesión actual o inminente: "[p]odrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida". (art. 322 Cód. Procesal). "La Corte Suprema ha establecido que el perjuicio o lesión actual al actor es necesario, dado que sin su presencia no puede existir una causa o controversia... se requiere la demostración de un interés especial en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona en forma 'suficientemente directa' o 'substancial'... que posean 'concreción e inmediatez'..." (citas jurisprudenciales del fallo). 2) Sobre la prueba pericial y los montos relevantes: "el perito contador, en el Anexo I de su ya referido dictamen, ... señaló que el mismo, calculado con la aplicación del 100% del ajuste por inflación, arrojaba un total de $33.072.814,70, a diferencia del tributo determinado teniendo en cuenta un 1/6 (un sexto) de dicho ajuste ... que arrojaba un impuesto determinado de $53.591.244,35. Por su parte, del relevamiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.713) correspondiente al período fiscal 2020 ... el impuesto determinado por el contribuyente y declarado asciende a la suma de $33.072.814,71." "Por consiguiente, el impuesto determinado no fue calculado siguiendo las normas vigentes para dicho ejercicio que determinaban que correspondía computar un sexto del Ajuste por Inflación impositivo del Título VI de la LIG." 3) Sobre la improcedencia de la acción en el caso concreto y conclusión: "de las constancias de la causa surge que la parte actora realizó su declaración jurada sin aplicar la normativa cuya validez cuestiona... Dicha circunstancia es coincidente con lo expuesto por el fisco nacional ... 'no ha habido actos por parte de la Administración Fiscal que creen una situación de incertidumbre particularizada en cabeza de la actora que la pueda dañar'." "en concordancia, teniendo en consideración que no surge de las constancias de la causa que se hubiera cumplido con los elementos necesarios para la procedencia de la acción intentada... considero que corresponde admitir los agravios vertidos por la parte demandada y revocar la sentencia de grado apelada."
- Votos: voto principal del Dr. Sergio Gustavo Fernández (preopinante) y adhesión del Dr. José Luis Lopez Castiñeira.

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