ANDRADE, JUAN MANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal de la Prefectura Naval Argentina reclamó la inclusión de los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1307/2012 y modificatorios como remunerativos y bonificables, junto con el pago de las retroactividades. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, remitiendo a sus precedentes y a los de la Corte Suprema que reconocen el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Andrade, personal de la Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Prefectura Naval Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1307/2012 y sus modificatorios, al haber mensual, como remunerativo y bonificable, y pago de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores al 21 de marzo de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda e impuso las costas de Alzada a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que las críticas expuestas por la parte demandada respecto de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 no pueden prosperar. Dichos planteos fueron resueltos por esta sala en las causas 'Perez, J. C. c/ PNA' (expte. nº 7156/2015), 'Yeris c/ GN' (expte. nº 23065/2013) y 'Santana c/ PNA' (expte. nº 1637/2015), pronunciamientos del 17 de mayo y del 3 y del 17 de noviembre de 2016, respectivamente, en los que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Camejo, R y O c/PNA.' (expte. 29886/2015) y 'Grandoli, M. y O c/ GN' (expte. 41658/2014), sentencias del 17 de junio de 2021, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos."
"V. Que, en atención a los referidos precedentes 'Camejo, R' y 'Grandoli, M', no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal); por tanto, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
Nota: el fallo fue suscripto por dos integrantes de la Sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.), sin voto disidente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1307
- Decreto 716art. 1º a 5º
- Decreto 854art. 10
- Decreto 142art. 12 y 13
- CPCCNarts. 68, primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Reglamento de Justicia Nacional (R.J.N.)art. 109
Fallos que cita
- Camejo, R y O c/ PNACSJN · 17/06/2021
- Grandoli, M. y O c/ GNCSJN · 17/06/2021
- ZanottiCSJN · 17/04/2012
- IbañezCSJN · 04/06/2013
- Perez, J. C. c/ PNACNCAF Sala I · 17/05/2016
- Yeris c/ GNCNCAF Sala I · 03/11/2016
- Santana c/ PNACNCAF Sala I · 17/11/2016
- CheresCNCAF Sala I · 12/09/2017
- ToledoCNCAF Sala I · 02/07/2019
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.