BARUTTA, CLAUDIA MARIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82, inciso c), de la Ley 20.628 en el caso de Claudia Mariel Barutta y ordenó la devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El tribunal fijó que los intereses corren desde la interposición de la demanda o desde cada retención posterior, aplicando las tasas sucesivas previstas por la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Claudia Mariel Barutta.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por inconstitucionalidad del art. 82, inciso c), de la Ley 20.628 (t.o. Ley 27.617) y devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. El agravio de la actora, que pretendía que los intereses se computaran desde cada retención y no desde el inicio de la acción, fue examinado en el considerando III, donde se fijó el régimen de intereses de manera diferenciada. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El crédito en favor de la parte actora se compone de dos rubros: (a) el capital –referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan."
"(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo promovido una acción de amparo para encausar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683)."
"(b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
Respecto de la tasa, se distinguieron cinco tramos sucesivos: tasa efectiva mensual de la AFIP (Res. 598/19) hasta el 31/8/22; 3,84% desde el 1/9/22 hasta el 31/1/24 (Res. 559/22); tasa efectiva mensual de la AFIP (Res. 3/24) hasta el 28/2/25; 0,75% desde el 1/3/25 hasta el 30/6/25 (Res. 199/25); y 0,5% desde el 1/7/25 hasta el efectivo pago (Res. 823/25).
En cuanto a las costas, se impusieron en el orden causado "dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos".
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617art. 82 inc. c · Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.346art. 79 inc. c · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430art. 79 inc. c · Impuestos
- Ley 11.683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
- Decreto 529/91art. 8
- Decreto 941/91art. 8
- Resolución 598/2019art. 10
- Resolución 559/2022
- Resolución 3/2024
- Resolución 199/2025
- Resolución 823/2025
- CPCCNart. 68 (2da parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2/2026
- Acordada 5/2026
- Ley 16.986
Fallos que cita
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