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Cámara de Apelaciones

COVELLI, ANDREA TERESA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986

Una amparista promovió acción de amparo contra ARCA para obtener la devolución del impuesto a las ganancias retenido sobre sus haberes previsionales, con sus intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cómputo de los intereses, fijándolos desde la interposición de la demanda para las sumas retenidas con anterioridad a ella, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025555/2026/CA001
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Repeticion de tributos Intereses Computo de intereses Tasa de interes Ley 11.683 Art. 179 Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Andrea Teresa Covelli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y reintegro de las sumas retenidas sobre haberes previsionales desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, modificó la sentencia apelada respecto del cómputo de los intereses y dispuso las costas de ambas instancias en el orden causado. La ARCA había cuestionado que los intereses se computaran desde cada retención y no desde la interposición de la acción, y que se la condenara en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con relación a la fecha de inicio del cómputo de los intereses de las sumas retenidas corresponde poner de resalto que el art. 179 de la ley 11.683 estipula que 'en los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'."

"(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo promovido una acción de amparo para encausar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683)."

"(b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."

Respecto de la tasa, el tribunal distinguió períodos: tasa efectiva mensual publicada por la AFIP (Res. 598/19) hasta el 31/8/22; 3,84% desde el 1/9/22 (Res. 559/22) hasta el 31/1/24; tasa efectiva mensual de la Res. 3/24 desde el 1/2/24 hasta el 28/02/25; 0,75% desde el 1/3/25 hasta el 30/06/25 (Res. 199/25); y 0,5% desde el 1/7/25 hasta el pago (Res. 823/2025).

Sobre costas: "respecto de las costas corresponde imponerlas en ambas instancias en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 11.683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628art. 79 · Impuestos a las ganancias
  • Resolución 598/19art. 10
  • Resolución 559/22
  • Resolución 3/24
  • Resolución 199/25
  • Resolución 823/25
  • Resolución 314/04
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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