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Primera Instancia

BRIZUELA, SILVIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS impugnando la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional, beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 sin actualización de las remuneraciones en actividad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 004885/2025
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion Topes Impuesto a las ganancias Costas.

¿Quién es el actor?

BRIZUELA, SILVIA LUCIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial determinado por la accionada y comprobación de diferencias por movilidad, en el marco de un beneficio otorgado por la ley 24.241 (PBU, PC y PAP desde el 24/05/2022, por servicios en relación de dependencia y autónomos).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; la ANSeS debe pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, liquidadas desde el 08/07/2022 (dos años antes del reclamo administrativo del 08/07/2024), con descuento de lo pagado bajo la ley 27260 si correspondiera, con intereses a tasa pasiva del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial: "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

Sobre la prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."

Sobre los topes: "Por lo que corresponde diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno."

Sobre ganancias: "habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas..." (CSJN, García, María Isabel c/ AFIP, Fallos 342:411).

Sobre las costas: "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacional

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