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Primera Instancia

MARTINEZ, GUALBERTO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y las diferencias retroactivas bajo la Ley N° 24.241. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y ordenó a la ANSES el recálculo del haber y el pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010176/2025
Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Prescripcion Ley n? 24.241 Decreto n? 807/2016 Inconstitucionalidad Leal acatamiento Pbu Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Gualberto Antonio Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, con pago de diferencias retroactivas sobre un beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 con fecha de adquisición 12/04/2023 y aportes mixtos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82, Ley N° 18.037); se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a la ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, en 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del art. 3 del Decreto N° 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 e impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...adhiero, en lo sustancial, a los precedentes del Máximo Tribunal en la materia, resultando de aplicación los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad."

Respecto de la PBU: "corresponde rechazar -por el momento- la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido fundamentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial..."

Sobre la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016: "sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida..."

Sobre el art. 9 de la Ley N° 24.463 (topes): "no se encuentran razones de estricta necesidad que en a recurrir a la inconstitucionalidad, por la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 807
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 36, 2, 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Resolución 140
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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