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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FERRARI, MARTIN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Martín Ferrari por un préstamo personal pre aprobado impago. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda por tener por reconocidos los hechos y la documental ante la falta de contestación del demandado, y lo condenó al pago de $682.151,57 con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010312/2025
Prestamo personal Contrato de adhesion Incontestacion de demanda Art. 356 cpccn Reconocimiento ficto de documentos Cobro de pesos Intereses pactados Mora Fuerza obligatoria de los contratos Costas.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), por apoderado.

¿A quién se demanda?

MARTIN FERRARI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por $682.151,57 en concepto de capital, con más intereses, derivado de la operación de crédito N° 26705931 por $1.300.000,00, con mora desde el 05/05/2025.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al demandado a pagar la suma reclamada con más intereses pactados dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con costas a cargo del demandado y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el silencio de una de las partes frente a las afirmaciones fácticas de la otra adquiere un valor peculiar… que deben ser evaluados por el juez al sentenciar de acuerdo a las reglas de la sana critica o sana lógica y según las particularidades del caso…" (cita de la CFAP de Paraná, Expte. 6822/2013, recogida por el fallo).

"…si la totalidad de la prueba apta para resolver el litigio reviste carácter documental y el demandado se abstuvo de contestar a la demanda, pues en este caso de conformidad con el sistema instituido por el CPCCN y ordenamientos afines el silencio adquiere fuerza de admisión y, en consecuencia, siempre que la pretensión sea ajustada a derecho, ella debe ser acogida…" (PALACIO, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, t. III).

El tribunal sostuvo que el contrato, instrumentado en formulario predispuesto y remitido por correo electrónico, tiene fuerza obligatoria (art. 961 CCCN), que no existen constancias de pago y que la carta documento previa del 26/06/2025 intimó la regularización de la deuda.

Normas que cita

  • CCCNart. 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 356 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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