BROLLO, NORA ELENA c/ NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actora reclamó la diferencia cambiaria y actualización de un depósito a plazo fijo en dólares por pesificación forzada. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación, revocó la decisión que rechazó la demanda por falta de legitimación activa y ordenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. restituir la suma en pesos resultante de la diferencia, ajustada por CER y más 4% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Elena Brollo (actora).
Demandado: Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Objeto: Cobro de pesos por la diferencia entre el importe devuelto tras la pesificación del certificado de depósito a plazo fijo en dólares (Expte. Nº 85876, cotitular con Filomena Elena Cozza) y lo que correspondería aplicar conforme a la fórmula de la CSJN (conversión/ajuste por CER y más intereses).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda por falta de legitimación activa y se ordenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. que, en 10 días, restituya la suma en pesos adeudada resultante de la diferencia indicada, ajustada por el CER hasta el pago y más el interés del 4% anual (no capitalizable), computándose como pago a cuenta la suma percibida por la Sra. Cozza al 14/02/2002. Se impusieron las costas a la parte accionada y se reguló honorarios de la instancia al letrado de la actora en un 33% de lo que oportunamente se le reglamente en primera instancia; se dejó sin efecto la regulación de primera instancia y se difirió su determinación hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III
- Que, arribados a este punto, conforme lo resuelto por el Máximo Tribunal, cabe destacar que la legitimación encuentra su razón de ser en un derecho subjetivo sustancial que se pretende hacer valer en el juicio, se trata de un interés legítimo propio. Es la aptitud que tiene la parte para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en un caso concreto, condición para el ejercicio de la acción. En el presente caso, la cotitularidad del certificado de depósito a plazo fijo confiere a la accionante legitimación activa, ello surge de las actuaciones “COZZA, FILOMENA ELENA Y OTRA C/NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. S/ DILIGENCIAS PRELIMINAR” Expte. 21005230/2012 en la que consta a fs. 16 y 17 que la actora era cotitular de un certificado de depósito a plazo fijo en dólares por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS (U$S 159.117,10) el que fue desafectado y pesificado por la madre de la accionante. Asimismo, la accionante posee aptitud suficiente para litigar por su calidad de heredera la Sra. Filomena Elena Cozza, lo que se evidencia copia certificada de la declaratoria de herederos presentada el 24/7/2017. De conformidad con lo expresado, atento lo ordenado por el Máximo Tribunal, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada en este aspecto."
"IV
- Que, sentado lo anterior, al analizar el fondo de la cuestión corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió originariamente en el caso “Cabrera, Jerónimo Rafael y Otro c/ PEN” del 13/07/2004, en el cual se denegara la diferencia reclamada en base a la voluntaria pesificación del accionante que determinaba su expreso acogimiento a la normativa impugnada, criterio que posteriormente ha modificado en ciertos y puntuales casos, postura ésta última que resulta aplicable al caso sub examine, según se analizará a continuación. En este sentido y conforme lo cita la apelante, el Máximo Tribunal ha manifestado ... que “La doctrina de los actos propios no es aplicable al supuesto de quien retiró dinero de un banco en el contexto de la emergencia económica producida en los años 2001 y 2002, ya que no pudo existir un sometimiento voluntario al ordenamiento jurídico ... Es improcedente considerar que quien retiró dinero de un banco en el contexto de la emergencia económica ... haya querido renunciar al ejercicio de su derecho a formular un reclamo posterior, pues es un hecho notorio y relevado de prueba, la existencia de una situación en la que los bancos no devolvían el dinero y que los depositantes no podían retirarlo de ninguna manera, salvo aceptando lo poco que se les daba, por lo cual se trató de una adhesión -carente de voluntariedad
- a una cláusula abusiva e ineficaz para ser oponible al firmante” (Del voto del doctor Lorenzetti) ... Dichos extremos habilitan a considerar que la pesificación efectuada por la madre de la actora no fue estrictamente “voluntaria” ... sin que se requieran mayores probanzas ni resultara necesario efectuar “reserva” al efecto, en cuanto se requiere específicamente la aplicación de las pautas dispuestas por el Máximo Tribunal al respecto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia contiene adhesiones y el acuerdo es por mayoría que resolvió según lo transcripto.
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