LUCERO, ARMANDO OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NAC.ARG-PEN-MIN DE SEG-DIREC.NAC GENDARMERIA- s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo colectivo de agentes de Gendarmería por diferencias salariales y complementos estatales. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores respecto del decreto 1897/85 y Resolución 500/85 —reconociendo el derecho a cobrar esas sumas más intereses si no fueron percibidas— y, en cambio, hizo lugar a la apelación del Estado y revocó la declaración de carácter remunerativo y bonificable de los suplementos del decreto 1307/12.
¿Quién es el actor?
Armando Oscar Lucero y otros (personal de Gendarmería, representados en autos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería.
- Objeto de la demanda: Cobro y regularización de haberes por diferencias salariales, en particular pago del aumento dispuesto por el decreto 1897/85 y Resolución 500/85; regularización de los Suplementos por Antigüedad de Servicios (S.A.S.); y la incorporación al sueldo de los suplementos creados por el decreto 1307/12 (y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación de retroactivos y SAC proporcional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores y revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó el pago de las sumas previstas en el decreto 1897/85 y la Resolución 500/85, reconociendo a los actores —si no las hubiesen percibido— el derecho a cobrarlas con los alcances de la doctrina citada y con más el pago de intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA. Simultáneamente, hizo lugar al recurso de apelación del Estado y revocó la sentencia en cuanto declaró remunerativos y bonificables los suplementos del decreto 1307/12 y sus modificatorios. Se revocó la distribución de costas de primera instancia y las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; se regularon honorarios al apoderado actor en 33% conforme art. 30 ley 27.423 y no se regularon los del apoderado de la demandada por art. 2 de la misma ley.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la demandada –Estado Nacional
- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que los actores se encontraran en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que los actores hayan cobrado efectivamente los suplementos reclamados."
"Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas..., corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer a la totalidad de los actores –en el caso de que no hubiesen percibido las sumas aquí analizadas
- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')."
"De conformidad con lo expresado y toda vez que los montos reclamados corresponden a obligaciones posteriores al pase a retiro del actor, resulta aplicable el plazo de dos (2) años previsto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.627. Así, como la demanda fue interpuesta el 13/3/2019, se encuentran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 13/3/2017."
- Disidencias: No constan votos discrepantes; los Dres. Busaniche y Gómez adhirieron al voto de la Dra. Aranguren, que integra la decisión de la Cámara.
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