HOFSTETTER, MARIA YOLANDA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por el impuesto a las ganancias retenido sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó el reintegro de lo retenido por el tribunal, por entender que el haber previsional no puede ser pasible de imposición tributaria.
¿Quién es el actor?
HOFSTETTER, MARIA YOLANDA, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (arts. 1º, 2, 79 inc. c, 81, 90 y cctes. de la ley 20.628, leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, y normas reglamentarias), con cese de las retenciones y devolución de lo cobrado en los últimos cinco años.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de ganancias sobre el haber previsional; ordenó a ARCA reintegrar, en diez días, los montos retenidos en el período no prescripto, con intereses a tasa pasiva promedio del BCRA; ordenó oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; impuso las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y reguló honorarios. Se admitió el allanamiento de ARCA, pero se consideró que carecía de efectos por tratarse de una cuestión de puro derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características."
Se citó el precedente de la Cámara Federal en "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP" (FPA 21005389/2013, 29-04-2015), que sostuvo: "…la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma."
Se invocó además la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (según leyes 27.346 y 27.430), remitiéndose el tribunal a sus argumentos por razones de brevedad.
Como marco general, el tribunal recordó que no corresponde al Poder Judicial juzgar la conveniencia de los tributos, pero sí analizar su compatibilidad con la Constitución, citando Fallos 332:1571 y 297:500.
La conclusión final es que "el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c, 81, 82 inc. c, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.737Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 953
- Decreto 652
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCNFed · 29/04/2015
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- SPITALECSJN
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