PISANO, ROMEO ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El jubilado Romeo Alberto Pisano promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se deje sin efecto la retención de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de los montos retenidos.
¿Quién es el actor?
Romeo Alberto Pisano, jubilado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que formuló allanamiento a la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor (arts. 1º, 2, 79 inc. c, 81, 90 y concordantes de la ley 20.628 y normas modificatorias y reglamentarias), cese de la retención y devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos dentro de diez días, con tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en conjunto a los letrados de la parte actora por $2.331.802 (22 UMA), sin regular honorarios a los letrados de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"...la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." (citando la Cámara Federal en "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP").
Se remitió, asimismo, a lo resuelto por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628.
"...el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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