NASSIVERA, DOMINGO CARLOS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El jubilado Domingo Carlos Nassivera demandó a ARCA por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del tributo para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido, por considerar que el haber jubilatorio no puede ser alcanzado por ningún gravamen.
¿Quién es el actor?
Domingo Carlos Nassivera, jubilado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y modificatorias), más la devolución de las sumas retenidas, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso; se ordenó a ARCA reintegrar, en diez días, los montos retenidos desde el acceso al beneficio, con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa "Spitale" de la CSJN); se ordenó oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y se regularon honorarios en conjunto a las letradas de la parte actora por $2.331.802,00 (22 UMA), con 50% para cada una.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad."
"Esto lleva a una doble imposición..."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
Se cita la jurisprudencia de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, y de la Cámara Federal en "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP" (29-04-2015).
"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 82 inc. c, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953/2024
- Resolución 5531/2024
- Resolución 2437/2008
- Decreto 652/2024
- Decreto 824/2019
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCFed · 29/04/2015
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
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