MAZZUCCO, GLADYS MIRTA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La jubilada Gladys Mirta Mazzucco demandó a ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gladys Mirta Mazzucco, jubilada.
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 82 inc. c de la ley 20.628 y modificatorias, y normas reglamentarias), con cese de la retención, devolución de los importes retenidos no prescriptos más intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional. Se ordenó a ARCA reintegrar lo retenido en diez días, con tasa pasiva promedio del BCRA; se libró oficio al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y se regularon honorarios al letrado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir, que no corresponde a los jueces decidir si un tributo es o no conveniente, pero sí les incumbe analizar si aquel es contrario a los principios y garantías contenidos en la Carta Magna."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
La decisión se fundó además en el precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628. Por la fecha de contestación de la demanda, posterior a ese fallo, se apartó del criterio anterior en materia de costas.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c, 82 inc. c, 23 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 824/2019
- Decreto 953/2024
- Decreto 652/2024
- Resolución 5531/2024
- Resolución 2437/2008
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP29/04/2015
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- SPITALECSJN
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