JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FIOROTTO, CESAR ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra la ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional otorgado bajo la Ley 24.241. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006848/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Prestacion basica universal Haber inicial Aportes autonomos Inconstitucionalidad decreto 807/2016 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Honorarios diferidos Anses.

¿Quién es el actor?

CESAR ENRIQUE FIOROTTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de haberes previsionales, con pago de diferencias retroactivas sobre el beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 (fecha de adquisición del beneficio: 31/07/2024, con aportes mixtos).

¿Qué se resolvió?

(1) se hace lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 Ley 18.037); (2) se hace lugar parcialmente a la demanda, se revoca el acto administrativo impugnado y se ordena a la ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, en 120 días hábiles; (3) se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016; (4) se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se aplica el art. 36 de la Ley 27.423 y se imponen las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN); (5) se difiere la regulación de honorarios del letrado de la actora para la liquidación definitiva; (6) se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…adheriré, en lo sustancial, a los precedentes del Máximo Tribunal en la materia, resultando de aplicación los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad." (considerando V)

Respecto de la PBU: "…corresponde rechazar -por el momento- la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido fundamentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial…" (considerando VI.a), dejando a salvo el derecho a replantearlo al momento de la liquidación.

Sobre los aportes autónomos: "…corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados…" (considerando VI.b).

Sobre la movilidad: "…resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ley 26.417 y sus modificatorias, en atención a la fecha de adquisición del beneficio previsional." (considerando VI.c)

Sobre el tope del art. 9 de la Ley 24.463: "…no se encuentran razones de estricta necesidad que habiliten a recurrir a la inconstitucionalidad, por la ausencia de prueba del menoscabo concreto…" (considerando VI.d), con reserva de derechos para la liquidación.

Sobre el Decreto 807/2016: "…sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida…" (considerando VI.e).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 807
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 36, 2, 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CONSTITUCION NACIONAL

Fallos que cita

  • GONZÁLEZ, HERMINIA DEL CARMEN c/ ANSESCSJN · 21/03/2000
  • QUIROGA, CARLOS ALBERTO c/ANSESCSJN · 11/11/2014
  • MAKLER SIMÓN c/ ANSESCSJN · 20/05/2003
  • Elliff, Alberto c/ANSeSCSJN · 11/08/2009
  • Moreyra, Oscar Antonio c/ ANSeSCámara Federal de Apelaciones de Paraná · 27/02/2023
  • MONZO, FELIPE JOSÉ c/ANSESCSJN · 15/08/2006
  • VIVIANI, SANTIAGO ANÍBAL c/ ANSESCámara Federal de Apelaciones de Paraná · 15/08/2023
  • SPITALE, JOSEFA ELIDA c/ANSESCSJN · 14/09/2014
  • MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 312:2007CSJN
  • Fallos 323:4216CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.