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Primera Instancia

MEDRANO, MIRIAM MARGARITA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora, que se jubiló y quería seguir afiliada a la Obra Social de Petroleros (OSPE), promovió amparo para ser mantenida en la obra social y que se la reafilie. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, ordenó a OSPE mantenerla o reafiliarla y dispuso que ANSES transfiera la cápita correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010133/2026
Amparo Jubilados Obra social Opcion pami Afiliacion Reafiliacion Capita Ley 19.032 Ley 23.660 Ospe

¿Quién es el actor?

Miriam Margarita Medrano.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para que OSPE la mantenga y/o reafilie como afiliada tras obtener el beneficio jubilatorio, con continuidad de las prestaciones, y que se abstenga de modificar su afiliación; subsidiariamente, abonar la diferencia entre el plan contratado y los aportes, en caso de corresponder.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo; se ordena a OSPE que disponga de manera inmediata el mantenimiento y/o reafiliación de la amparista; se ordena oficiar a ANSES para que transfiera a OSPE la cápita del art. 13 del Decreto 292/95; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios a la letrada patrocinante por $2.119.820,00 (20 UMA); se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La persona que obtiene su beneficio jubilatorio no pasa automáticamente a pertenecer al PAMI, sino que tiene el derecho a optar por incorporarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados."

"En el caso, la actora expresó su voluntad de continuar con OSPE, esto es, de mantenerse afiliada a la obra social en la que se encontraba antes de obtener el beneficio jubilatorio."

"La creación de PAMI no significó que todos los pasivos pasarían de forma automática a dicho instituto, sino que contempló el derecho a opción de renunciar a la obra social que se tenía al momento de estar en actividad y recibir la atención del INSSJP."

Se citó CSJN, "Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social" (08/05/2001): "…el art. 16 de la ley 19032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba…"; y la CFA Paraná, "Rosetti, Griselda Beatriz c/ OSPE" (24/07/2023), que calificó como arbitraria e ilegal la baja de la obra social tras la opción expresa de permanecer.

Sobre el plan superador: "corresponde que la parte se haga cargo del excedente y abone la diferencia correspondiente, sin que ello implique un aumento desproporcionado y/o desmedido en relación al monto que venía pagando en actividad."

Palabras clave: no aplica.

Normas que cita

  • Ley 23.660arts. 8 inc. b, 10, 20 · Obras sociales
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Decreto 292art. 13
  • Ley 16.986arts. 1, 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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