JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MENESCARDI, MATIAS ALBERTO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Matías Alberto Menescardi por créditos personales pre aprobados impagos. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda por tener por reconocidos los hechos y documentos ante la falta de contestación del demandado, y lo condenó al pago de $8.474.007,84 con más intereses, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 003912/2026
Cobro de pesos Contrato de adhesion Mora Falta de contestacion de demanda Art. 356 cpccn Reconocimiento ficto de documentos Prestamos personales Intereses pactados Costas Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

MATIAS ALBERTO MENESCARDI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por dos operaciones de crédito (Operación N° 32270033 por $7.000.000,00 del 26/03/2025 y Operación N° 35508577 por $1.800.000,00 del 15/09/2025), con intereses por mora desde el 05/11/2025.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $8.474.007,84 con más intereses pactados hasta el pago efectivo, en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia; costas a la demandada y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el silencio de una de las partes frente a las afirmaciones fácticas de la otra adquiere un valor peculiar..." (el tribunal cita precedentes de la CNCom., Sala C, y de la CNCCF, Sala II).

"...si la totalidad de la prueba apta para resolver el litigio reviste carácter documental y el demandado se abstuvo de contestar a la demanda, pues en este caso de conformidad con el sistema instituido por el CPCCN y ordenamientos afines el silencio adquiere fuerza de admisión y, en consecuencia, siempre que la pretensión sea ajustada a derecho, ella debe ser acogida..." (cita de PALACIO, Lino Enrique).

El tribunal sostiene que, conforme el art. 356 inc. 1° del CPCCN, ante la falta de contestación se tienen por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos y los documentos atribuidos, y que no existe prueba de que el demandado haya extinguido la obligación.

Se aplica el principio general de la derrota para imponer costas (art. 68 C.P.C.C.N.).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 356, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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