BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GOMEZ, JESUS MANUEL SILVANO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Jesús Manuel Silvano Gómez, fundada en veinte operaciones de crédito personal impagas. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.488.136,49 más intereses pactados, con costas a su cargo, por haber tenido por reconocidos los hechos y la documental ante la falta de contestación.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA), por apoderado.
¿A quién se demanda?
Jesús Manuel Silvano Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por $1.488.136,49 en concepto de capital, más intereses, derivados de veinte operaciones de crédito de la línea de préstamos personales preaprobados, con mora desde octubre y noviembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar al BNA, dentro de diez días de firme la sentencia, la suma de $1.488.136,49 con más los intereses pactados hasta el pago efectivo. Costas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN). Honorarios diferidos hasta la determinación del monto real del juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el demandado optó por no pronunciarse sobre los hechos y los documentos que se le atribuyen, lo que conlleva a tener por reconocidos los hechos 'pertinentes y lícitos' esbozados en la demanda, como así también tener por recibidos y por reconocidos los documentos que se le atribuyen."
"…se encuentra debidamente acreditada la existencia de una deuda originada en veinte operaciones de crédito tomada por el demandado y que dicha obligación-deuda debe saldarse de conformidad a las cláusulas del contrato oportunamente suscripto…"
"…no existen en autos prueba alguna que demuestre que el demandado extinguió sus obligaciones con el Banco acreedor."
"…si la totalidad de la prueba apta para resolver el litigio reviste carácter documental y el demandado se abstuvo de contestar a la demanda, pues en este caso de conformidad con el sistema instituido por el CPCCN y ordenamientos afines el silencio adquiere fuerza de admisión y, en consecuencia, siempre que la pretensión sea ajustada a derecho, ella debe ser acogida…"
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Normas que cita
Fallos que cita
- LORENZETTI, Ricardo Luis, "Código Civil y Comercial Explicado" (doctrina)
- KIELMANOVICH, Jorge L., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado", T. II
- PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T. III
- Future Computación SRL c. Colodro Jorge L.CNCom Sala C · 27/02/1992
- Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Del Valle Luis María Sumario
- Magtik SA c/ Trenes de Buenos Aires y otros s/ Cobro de Sumas de DineroCNCCF Sala II · 21/04/2022
- Brollo Nora Elena c/ Nuevo Banco de Entre Ríos SA s/ Cobro de pesos/Sumas de dineroCFAP
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