PENNA, MARIA AZUCENA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, que habilitaban a las prepagas a fijar aumentos de cuotas sin autorización previa de la autoridad de aplicación. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de dichas normas por ausencia de las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, y ordenó que los aumentos futuros sean fiscalizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Quién es el actor?
María Azucena Penna, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 a 269 del DNU n° 70/23 y reintegro de los montos abonados por los meses de enero y febrero de 2024, con costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986) y se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la actora en 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."
"Así las cosas, si bien el Poder Ejecutivo dio los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dio mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."
"...cabe concluir que el silencio adoptado por la Cámara de Diputados de la Nación no se compadece con la exigencia de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia..."
Efectos: en el caso concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g), y 17 de la ley 26.682; los aumentos no autorizados desde diciembre de 2023 resultan ilegítimos; los pagos ya realizados según el IPC se consideran cancelatorios, y las diferencias a favor de la actora se acreditarán en la próxima cuota.
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Normas que cita
- Decreto 70arts. 267, 269
- Decreto 171art. 24
- Decreto 76
- Decreto 57
- Decreto 23
- Decreto 1021art. Anexo II
- Decreto 1993art. 17
- Ley 26.682arts. 5 inc. g, 17 · Medicina prepaga
- Ley 26.122arts. 20, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 42, 43, 82, 99 inc. 3, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN
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