INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES c/ HERNANDEZ SEFFINO, LORENA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares promovió ejecución hipotecaria contra Lorena Susana Hernández Seffino por una deuda de $34.833.487,98 al 28 de febrero de 2025. El Juzgado declaró la nulidad de la cláusula de prórroga de jurisdicción pactada en la hipoteca y se declaró incompetente, ordenando remitir la causa a la justicia federal de Córdoba por aplicación del art. 36 in fine de la ley 24.240.
¿Quién es el actor?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
¿A quién se demanda?
Lorena Susana Hernández Seffino (en el expediente figura también como Fernández Seffino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $34.833.487,98 al 28 de febrero de 2025, con intereses compensatorios y punitorios, derivado de un mutuo con garantía hipotecaria otorgado el 08/06/2016 por $1.324.720, a devolver en 240 cuotas mensuales, con hipoteca sobre un lote en Pedanía Los Reartes, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la nulidad de la cláusula DÉCIMOCUARTA, por la cual la deudora renunciaba a cualquier jurisdicción distinta a la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, y se declaró incompetente. Ordenó remitir los autos al Juzgado Federal con jurisdicción en Quebrada de las Rosas, Ciudad de Córdoba, por corresponder al domicilio denunciado por la actora en la hipoteca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prórroga de jurisdicción pactada por las partes resulta nula, por haber sido efectuada en contravención a normativa de orden público que impedía realizar tales acuerdos; particularmente a lo dispuesto por el art. 36 in fine de la ley 24.240 (referido a las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo), que es claro en cuanto dispone que 'En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario'." Se citó el precedente de la CSJN "Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/ Marino Gabriel Pablo s/ Ejecución Hipotecaria" (10/12/2013), en cuanto a que la situación "se encuentra amparada por los principios previstos por la ley de defensa del consumidor". Se consideró que el Instituto es proveedor en los términos del art. 2° de la ley 24.240, que la deudora es consumidora en los términos del art. 1° y que el carácter autárquico de la actora y su regulación por la ley 22.919 no lo excluyen del régimen. Asimismo, "no sería admisible la regla contenida en los art. 2° y 4° -in fine- del Código Procesal, siquiera por la vía tácita del silencio", dado el carácter de orden público de la normativa, lo que justifica la declaración oficiosa de incompetencia. Por último, el Tribunal indicó que, conforme a los arts. 116 de la Constitución Nacional, 2 inc. 6° de la ley 48 y 111 inc. 5° de la ley 1893, debe intervenir la justicia federal, pues se afectan intereses generales de la Nación (Fallos 305:59; 306:964, 1422 y 1729).
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 36 in fine, 1, 2, 3 · Defensa del consumidor
- Ley 22.919Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
- Decreto 3019
- CPCCNarts. 2, 4, 5 inc. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1109 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065art. 52 inc. a · Tarjetas de credito
- Ley 26.361art. 15 · Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 48art. 2 inc. 6 · Justicia nacional
- Ley 1893art. 111 inc. 5
Fallos que cita
- Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/ Marino Gabriel Pablo s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 10/12/2013
- Fallos 305:59CSJN
- Fallos 306:964CSJN
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