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Primera Instancia

ALVAREZ COBANERA, MARIA RAQUEL c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Una afiliada de medicina prepaga demandó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires por los aumentos de cuota aplicados desde diciembre de 2023 en virtud del DNU 70/23. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos sean fiscalizados y autorizados por la autoridad de aplicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 011871/2024
Amparo Decreto de necesidad y urgencia Dnu 70/23 Medicina prepaga Inconstitucionalidad Control de constitucionalidad difuso Relacion de consumo Derecho a la salud Aumento de cuotas Ley 26.682

¿Quién es el actor?

María Raquel Alvarez Cobanera, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los arts. 2, 267, 268 y 269 del DNU 70/23; nulidad de los aumentos de cuotas no aprobados previamente por la autoridad de aplicación; y actualización de los aranceles conforme el índice de actualización de las jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al letrado patrocinante de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito."

"Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."

"[E]l control judicial de los presupuestos fácticos de aquél cobra mayor relevancia... cabe concluir que el silencio adoptado por la Cámara de Diputados de la Nación no se compadece con la exigencia de la ley 26.122..."

"Cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución..."

"Empero, como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes..., la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 42, 75 inc. 22, 99 incs. 1, 2 y 3, 82
  • DNU 70arts. 2, 267, 268, 269, 365
  • Decreto 171art. 24 (sustitución art. 17 Anexo decreto 1993/11)
  • Ley 26.682arts. 1, 5 inc. g y m, 6, 17, 18, 19, 25 inc. a, 27, 17 (reglamentado por decreto 1993/11) · Medicina prepaga
  • Ley 26.122arts. 20, 21, 22 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Decreto 1021art. Anexo II
  • Decreto 76
  • Decreto 57
  • Decreto 23

Fallos que cita

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