JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FABIAN DEL LOURDES , MARIEL c/ EN - M DEFENSA- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Sr. Juez de grado aprobó intereses sobre honorarios por $ 13.547,42 y la demandada apeló esa resolución. La Cámara declaró mal concedido el recurso por ser inapelable en razón del monto, que no supera el mínimo fijado por el artículo 242 del C.P.C.C.N. según la Acordada 20/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037284/2019/CA003
Intereses sobre honorarios Recurso de apelacion Inapelabilidad por monto Articulo 242 c.p.c.c.n. Acordada 20/2025 Orden publico Competencia funcional de alzada Recurso mal concedido Costas por su orden Personal militar y civil de las ffaa.

¿Quién es el actor?

Mariel Fabian del Lourdes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa 37.284/2019).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 15/09/2026, que aprobó intereses sobre honorarios por $ 13.547,42. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida."

"Ello resulta así por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del tribunal de Alzada."

"El monto involucrado en autos que motiva el recurso interpuesto, concerniente monto aprobado en concepto de intereses sobre honorarios ($ 13.547,42.-), no supera el mínimo legal establecido conforme al establecido en el artículo 242 del C.P.C.C.N., texto según ley 26.536 (confr. Ac. 20/2025); por ende, la resolución de fecha 15/09/2026 resulta inapelable debido al monto indicado."

Normas que cita

  • Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 20/2025

Fallos que cita

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