CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó por inadmisibilidad formal el recurso directo interpuesto por Cencosud SA contra la disposición SSADyC 857/2023, por falta de pago de la multa exigida por el artículo 63 de la ley 26.993 pese a la prórroga otorgada. Las costas se distribuyeron por su orden.
Actor (recurrente): Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la disposición SSADyC 857/2023, dictada en el marco de la ley 24.240 (art. 45), que impuso una multa a la recurrente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el recurso por inadmisibilidad formal, al no haberse acreditado el pago de la multa dentro del plazo de prórroga de diez días otorgado por única vez por auto del 22/9/2026, notificado el mismo día. Las costas de la instancia se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Que habiendo transcurrido desde ese entonces hasta el presente el plazo indicado, sin que la apelante haya acreditado el pago de la multa, recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993 -de aplicación al caso atento a lo resuelto por el Alto Tribunal acerca del artículo 53 del decreto 274/2019-, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso intentado contra la disposición SSADyC 857/2023".
"III.- Que, en atención a la manera en que se resuelve y dadas las particularidades propias del caso, las costas de esta instancia judicial, se distribuyen por su orden (conf. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)".
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Normas que cita
- Ley 26.993art. 63 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
- Decreto 274art. 53
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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