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Cámara de Apelaciones

OJEDA, ALEJANDRO MARIO (TF 33570-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Los honorarios del letrado apoderado de la actora fueron reducidos en primera instancia. La Cámara modificó la regulación y fijó en $180.000 los emolumentos por las etapas cumplidas, y en $54.000 los correspondientes a la alzada, con fundamento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, los montos involucrados y el mérito de la labor profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070487/2016
Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 24.432 Ley 27.423 Retribucion equitativa Valor del juicio Merito de la labor profesional Desproporcion Iva sobre honorarios Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Alejandro Mario Ojeda.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del Dr. Marcelo Oscar Abaca, letrado apoderado de la actora, en el marco del recurso directo de organismo externo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo a $180.000 los emolumentos fijados el 09/12/2025 por las etapas cumplidas, y reguló en $54.000 los honorarios por la labor en la alzada. Dispuso además que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto, y que, si no denunció esa condición, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"...en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, por lo que el nuevo régimen legal, no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432..." (CSJN, "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones", Fallos: 341:1063).

"...atento al mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las etapas cumplidas, corresponde reducir a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) los emolumentos fijados con fecha 09/12/2025..."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 14, 19, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 6, 7, 8, 9, 14, 19, 22, 37, 38 · Honorarios profesionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17

Fallos que cita

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