KLABIN ARGENTINA SA (TF 37230-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El estudio jurídico de la actora reclamó la regulación de honorarios por su labor en el proceso seguido contra la DGA. La Cámara elevó los honorarios del letrado apoderado de la actora a la suma de $315.000 y reguló los de la letrada de la demandada en $148.387,40, aplicando la ley 21.839 para las etapas cumplidas durante su vigencia.
¿Quién es el actor?
KLABIN ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales en el marco del recurso directo interpuesto en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a $315.000 los emolumentos del Dr. Julio Alfredo Vieito, letrado apoderado de la actora, fijados el 15/12/2025. Además, reguló en $148.387,40 (equivalente a 1,4 UMA) los honorarios de la Dra. Paula Gabriela Pescio, letrada apoderada de la demandada, por las tareas en la alzada vinculadas a lo resuelto el 25/09/2018. Precisó que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto, y que si no denunció esa condición el plazo para pagarlo corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
Sobre la ley aplicable, se cita "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" (Fallos: 341:1063): el nuevo régimen de la ley 27.423 no alcanza a las etapas cumplidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resol. 633/2016 y lo resuelto con fecha 18/07/2025-; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la etapa del pleito cumplida, corresponde elevar a la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($315.000) los emolumentos fijados con fecha 15/12/2025..."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 19, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 6, 7, 8, 9, 19, 22, 37, 38 · Honorarios profesionales
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29, 30, 44, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 633/2016
Fallos que cita
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia deCSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
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